Pedro Angulo Arana
Author: Pedro Angulo Arana
Abogado, docente universitario y pastdecano del Colegio de Abogados de Lima

San Martín, creó por el artículo 10° del Reglamento Provisional, la Cámara de Apelaciones de Trujillo, que fue el antecedente de la Corte Suprema, suprimiéndola por decreto de 4 agosto de 1821, que la remplaza por la Cámara de Apelaciones de Lima.

San Martín, dispuso la continuidad de la legislación para evitar el vacío legal: El artículo 9° del Reglamento Provisional precisa que en las causas civiles y criminales del fuero común se observarían «sin alteración», las leyes y ordenanzas del Perú, vale decir, la legislación colonial, con la sola diferencia de que los recursos que hasta entonces se dirigían a los intendentes y subdelegados, se presentarían ante los presidentes de los departamentos y gobernadores de los partidos o provincias.

San Martín, justificó las nuevas leyes, sosteniendo que las leyes de la nación española, han sido insuficientes para hacer feliz a los pueblos de América. En sus instituciones no podían encontrar garantía contra los abusos del poder y era necesario establecer en los pueblos libres un poder judicial, ante el cual pudiesen reclamar sobre los abusos de las autoridades subalternas.

Imagen de WhatsApp 2024 03 01 a las 20.40.07 7409b89cSan Martín, valoró los símbolos y signos del poder y por eso estableció, las formas de tratamiento, los sitiales jerárquicos y los signos de dignidad, como respaldo para la legitimidad y posibilitar realmente el contrapeso del poder. Por ello estableció la fórmula de trato: «Useñoría Ilustrísima»; la inamovilidad de la magistratura judicial condicionada a su buena conducta, que era condición de su imparcialidad e independencia; la indumentaria «usarán el mismo traje que hasta aquí», con la diferencia de ser de color carmesí en vez de negros la vuelta y el collarín de la toga, «llevarán pendiente al cuello de una cinta bicolor, encarnada y blanca, una medalla de oro, según el modelo que se dé al presidente». En los días ordinarios «usarán la medalla y un bastón con borlas negras»; en la Iglesia Catedral, los magistrados de la Alta Cámara se instalarán en los primeros asientos, a la izquierda del Protector y luego de los ministros de Estado.

San Martín, estableció un Protectorado, no una dictadura, esto es que no tomó todo el poder; siendo por lo dicho que manifestó: “Mientras existan enemigos en el país, y hasta que el pueblo forme las primeras nociones del gobierno de sí mismo, yo administraré el poder directivo del Estado, cuyas atribuciones sin ser las mismas, son análogas a las del Poder Legislativo y Ejecutivo. Pero me abstendré de mezclarme jamás en el solemne ejercicio de las funciones judiciales, porque su independencia es la única y verdadera salvaguarda de la Libertad del pueblo; y nada importa que se ostenten máximas exquisitamente filantrópicas, cuando el que hace la ley o la ejecuta, es también el que la aplica.” 

San Martín, exigió en el Reglamento, la independencia e imparcialidad de los jueces e hizo ver la gravedad de lo que causa su incumplimiento: «La imparcial administración de justicia es el cumplimiento de los principales pactos que los hombres forman al entrar en sociedad. Ella es la vida del cuerpo político, que desfallece, apenas asoma el síntoma de alguna pasión y queda exánime, luego de que, en vez de aplicar los jueces la ley, y de hablar como sacerdotes de ella, la invocan para prostituir impunemente su carácter. El que la dicta y el que la ejecuta pueden ciertamente hacer grandes abusos; mas ninguno de los tres poderes que presiden a la organización social, es capaz de causar el número de miserias con que los encargados de la autoridad judiciaria afligen a los pueblos, cuando frustran el objeto de su institución».

San Martín, instauró un nuevo régimen de soberanía y equilibrio de poderes: A la Alta Cámara de Justicia, la revistió de soberanía del Estado, pues sus resoluciones no podrían impugnarse ante una instancia superior. El círculo se cerraba en esa jurisdicción y ello abolía el Antiguo Régimen, en el que el poder de administrar justicia, giraba en torno del monarca. Ahora, la justicia la impartiría un órgano autónomo. Sucumbe así la idea de que la facultad de juzgar es una concesión originaria del príncipe, y por lo cual aquél, conservaba un derecho superior frente a los jueces.

Por lo referido, es que Mariano Felipe Paz Soldán, en su: Historia del Perú independiente, deja constancia del fallo de la historia: «Nosotros, hijos de sus contemporáneos, declaramos ante el universo que San Martín es el más grande de los héroes, el más virtuoso de los hombres públicos, el más desinteresado patriota, el más humilde de su grandeza y a quien el Perú, Chile y las provincias argentinas le deben su vida y su ser político; que San Martín a nadie injurió, que sufrió con cristiana resignación los más inmerecidos ataques, aunque retirado en su humilde vida privada; de su boca no salieron revelaciones que hubieran mancillado la honra ajena; de su pluma no se deslizó el corrosivo veneno de la difamación, en todo esto es más grande que Bolívar y Washington».

En conciencia y conocimiento de lo anotado, en el año del Bicentenario de la Corte Suprema, en el Palacio de Justicia del Perú, se develó el busto de José de San Martín, donado por el Instituto Sanmartiniano, que honrará la memoria del libertador, por haber establecido el cauce inicial, ideológico y principista, de la justicia peruana, bajo los principios republicanos fundamentales de independencia e imparcialidad.

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