Dicen que el sentido común es el menos común de los sentidos. Pero en materia de la ciencia jurídica ese sentido común no es tal y salta cualitativamente a otro nivel sobre la base de una serie de herramientas, conceptos y principios para llegar a ser el denominado “criterio de conciencia”, hoy tan necesario como instrumento de solución de conflictos y de ayuda a la resolución rápida de casos, propendiendo también a una urgente y necesaria descarga procesal en los órganos jurisdiccionales del país.
De manera restrictiva el denominado criterio de conciencia tiene una particularidad especial en el derecho penal, pero en sentido lato es algo que todo magistrado debe tener en cuenta porque, precisamente, la palabra “criterio” tiene su origen en el vocablo griego “juzgar”; así que el “criterio” es el juicio o discernimiento de alguien sobre un hecho en particular. Es más, toda persona, sea o no magistrado, debe exigirse para hacer que sus juicios de valor sean cada vez más elevados y más sabios.
Pese a que un criterio o un juicio de valor es al final de cuentas una condición subjetiva, la misma no descalifica a la persona o al magistrado al momento de hacer una elección o tomar una decisión. He aquí un reto de honradez y de conciencia para con nosotros mismos, sobre todo cuando queremos obrar con rectitud e integridad dentro o fuera del foro.
En lo sustantivo, en el marco del derecho penal y de las cuestiones jurídicas, el criterio de conciencia tiene que ser más sopesado, valorado y practicado, pero el éxito en su aplicación, por ejemplo, en el tema de las sentencias penales, se da sobre la base de una preparación y predisposición del juzgador a tener en claro su discernimiento y esto sobre la base de la verdad, la cual no es absoluta obviamente; y sobre todo teniendo presente una rica y comprometida formación jurídica en los principios fundamentales de los derechos humanos, la tolerancia democrática y el respeto a las libertades más esenciales de la persona.
Se sabe perfectamente que es el A-quo quien decide emplear el criterio de conciencia, por medio de la valoración de la prueba, tema con muchas aristas teóricas, pero al final sólo será eficaz su aplicación en la medida que los hechos y los casos concretos lo aconsejen y cuando la seriedad, responsabilidad y la cultura de quien la ejerce, al margen de lo subjetivo, garantizará una recta administración de justicia. Solo personas buenas o justas podrán dar como resultados sentencias buenas o justas. Y esa cualidad del juzgador no siempre se obtiene con diplomados, maestrías o doctorados sino fundamentalmente con integridad personal.