PODER JUDICIAL Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
El expresidente del Poder Judicial, doctor Javier Villa Stein, a quien conozco y guardo hacia él un profundo aprecio; y Glatzer Tuesta, a quien también conozco al haber compartido espacios en Radio San Borja, y es para mí una persona cortés e inteligente, consideración que está por encima de las diferencias ideológicas que mantenemos, resultaron ser los protagonistas de la noticia judicial de la semana, y seguramente seguirán siéndolo por algún tiempo más. Como es de público conocimiento, Glatzer Tuesta, en su calidad de representante del Instituto de Defensa Legal (IDL), querelló al doctor Villa Stein por sus expresiones en las que pedía a la Fiscalía investigar a la mencionada ONG por ser una supuesta “organización criminal”.
En el primer match ante la judicatura es el expresidente de la Corte Suprema el vencedor, y obviamente el anuncio respecto de una apelación a la decisión del juez Ángel Romaní no se hizo esperar. Es decir, en este tema habrá más tela que cortar. No obstante, aparte del caso particular referido, otra vez vuelve a la escena el debate con relación a las querellas por difamación agravada y nuevamente debemos ponderar lo que en doctrina penal y en la práctica judicial peruana sucede con más frecuencia ante esa clase de demandas.
Señores, a veces por más derecho que sientan algunas personas públicas les asiste, no recarguemos de expedientes el Poder Judicial, porque le generamos más gasto al Estado y más pérdida de tiempo a los jueces, pues comúnmente se reclama por lo que en doctrina se llama el “honor inmerecido” o porque otros todavía no ponderan que en una sociedad democrática, abierta, que cuenta con mayor información, opiniones cruzadas y búsqueda de transparencia, sucede que es la libertad de expresión la que tiene prioridad frente al derecho al honor, claro está mientras que el agravio no invada la esfera de lo privado e íntimo de la persona que se siente ofendida.
En consecuencia, al menos en el caso de las querellas contra periodistas, el Poder Judicial ha dado pasos firmes y seguros en la defensa de la libertad de expresión, derecho constitucional tan amplio que sirve de horizonte a las libertades de prensa y opinión, rubro sobre el cual aporto, a los jurisconsultos y legos, resoluciones judiciales respetables. Ahí están la sentencia del 10 de noviembre de 2015 (Exp. N° 21636-2013, 42° JPL); la sentencia del 2 de mayo de 2019 (Exp. N° 13063-2015, 16° JPL); el auto del 16 de octubre de 2019 (Exp. N° 07690-2018, 40° JPL); la resolución N° 624 del 1 de agosto de 2019 (Exp. N° 7690-18, Sexta Sala Penal – Reos Libres de Lima), cuyos fundamentos y razonamientos jurídicos hablan bien de los magistrados que los firmaron.